dimecres, de setembre 23, 2009

«Incito a todos los Estados a realizar auditorías de sus deudas externas»

21 de septiembre de 2009 / TLAXCALA, Renaud Vivien

Entrevista con Cephas Lumina, el experto independiente de la ONU en deuda externa

El 5 de junio de 2009 tuvo lugar en Ginebra la 11ª sesión de Consejo de los Derechos Humanos de la ONU, en el transcurso de la cual el experto independiente sobre la deuda externa, Cephas Lumina, presentó su informe preliminar |1| a los representantes de los distintos Estados, agencias de la ONU y ONG acreditados. El Banco Mundial no participó, mostrando su falta de interés por los temas relativos a los derechos humanos… El CETIM |2| y el CADTM han respondido ¡presente! asistiendo a esta sesión oficial, y organizando una conferencia paralela en el Palacio de las Naciones Unidas sobre la auditoría de la deuda, contando con la presencia de la Ministra de Economía y Finanzas del Ecuador, María Elsa Viteri, y de Cephas Lumina. Este último además nos ha concedido una entrevista para hablar sobre su informe preliminar.

Su mandato finalizará en 2010 con la entrega de un informe final. Los temas de esta entrevista: auditoría de la deuda, deuda ilegítima y obligación de las IFI y los Estados de respetar los derechos humanos. Resaltamos que el informe mencionado utiliza datos del trabajo del CADTM titulado “Las cifras de la deuda" |3| y que afirma explícitamente que las obligaciones sobre los derechos humanos prevalecen sobre las obligaciones financieras de los Estados.

En el informe que ha presentado hoy al Consejo de los Derechos Humanos de la ONU, hace hincapié en el vínculo entre la deuda externa y los derechos humanos proponiendo un marco conceptual para comprender esta relación. ¿Podría ampliar los detalles de ese enfoque?


Uno de los principales objetivos del mandato que me ha sido confiado por el Consejo de los Derechos Humanos en su Resolución 7/4 del 27 de marzo de 2008 es el de desarrollar principios directores que deben regir a los Estados, a las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) y a las instituciones privadas con el fin de garantizar que el respeto de los compromisos de los Estados relativos a la deuda externa, no afecte a sus obligaciones de respetar los derechos humanos. Mi antecesor, el experto independiente Bernard Mudho, desarrolló una primera versión de esos principios directores. Mi trabajo consiste en mejorar estos principios conectándolos con los Tratados de protección de los derechos humanos para que tengan mayor peso. Remarco así las obligaciones jurídicas internacionales que se imponen no sólo a los Estados sino también a las instituciones internacionales como el Banco Mundial. Para elaborar este marco conceptual que vincula la deuda externa con los derechos humanos, examiné los efectos de esta deuda y las políticas de ajuste estructural sobre los derechos fundamentales. Mi informe intermedio pone de relieve el impacto negativo del mecanismo de la deuda externa en los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho a la educación o el derecho a la salud. ¡En 2005, el Líbano dedicaba por ejemplo un 52% de su presupuesto al reembolso del servicio de la deuda contra solamente un 23,1% para la educación y la salud! Explico también que las disminuciones de deuda establecidas de acuerdo con la Iniciativa PPAE (Países Pobres altamente Endeudados) promovida por el Banco Mundial y el FMI no solucionaron de manera duradera el problema de la deuda, puesto que países como Burkina Faso o Níger se encuentran con un nivel de endeudamiento aún mayor después de la aplicación de la iniciativa PPAE. Además, para obtener la reducción de la deuda, estos países deben aplicar políticas que implican la violación de los derechos sociales. Por ejemplo, Zambia, en 2004, congeló los salarios de los funcionarios por prescripción del FMI. Los derechos civiles y políticos como el derecho a la participación se violan también en el proceso de adopción de los DERP (Documentos estratégicos de reducción de la pobreza). En efecto, no se consulta a los parlamentos nacionales en la mayoría de los casos y la aprobación final de estos documentos siempre está condicionada por el acuerdo final de los IFI.

¿Este enfoque de la deuda basado en los derechos humanos ha obtenido un amplio apoyo por parte de los Estados y de las IFI?

No, no totalmente. La Resolución 7/4 que instituye mi mandato fue adoptada por una mayoría con 34 votos contra 13. De los 34 Estados que votaron a favor de esta Resolución, ninguno es un país acreedor del Norte. Realmente, el principio de mi mandato se caracterizó por las tradicionales tensiones entre los países ricos acreedores y los países en desarrollo. En efecto, desde la designación en la ONU del primer experto sobre la deuda externa en 1997, los Estados del Norte consideran que la problemática de la deuda no tiene ningún vínculo con los derechos humanos, que se trata de una problemática puramente económica y que debe, en consecuencia, tratarse fuera del Consejo de los Derechos Humanos y de la Asamblea General de la ONU. Preconizan, en particular, el pago en el seno del Club de París, ya que en la Asamblea General y en el Consejo de los Derechos Humanos, los países del Norte se encuentran en minoría puesto que cada país dispone de un voto, lo que va lógicamente en contra los intereses de los países acreedores. Desde el principio de mi mandato, encontré una diversidad de protagonistas (Estados, IFI, ONG) pero debo admitir que son las organizaciones de la sociedad civil y algunos Estados como Ecuador y Noruega, los que más me han ayudado. Los responsables del Banco Mundial a quienes consulté tienen posiciones diferentes el uno con el otro. Algunos refutan categóricamente el enfoque basado en los derechos humanos considerando solo la dimensión económica de la deuda. Con todo, las IFI están obligadas jurídicamente por textos vinculantes como la Carta de la ONU así como también por los dos Pactos de 1966 sobre los derechos económicos, sociales y culturales y sobre los derechos civiles y políticos. Esta actitud reticente se debe, en particular, a que las IFI se crearon en 1944, o sea antes de la aprobación de estos convenios internacionales.

¿Qué medidas inmediatas relativas a la deuda externa preconiza para hacer frente a la crisis económica mundial, que afecta a los derechos humanos y que estará acompañada irremediablemente por una nueva crisis de la deuda? ¿Está usted, por ejemplo, a favor de una moratoria del reembolso de la deuda como lo propone el Secretario General de la CNUCYD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo), Supachai Panitchpakdi?

Estoy en contra de una simple prórroga ya que esta medida no es viable. Es necesario ir más lejos instaurando una prórroga condicional: es decir, una suspensión del pago de la deuda seguida por una anulación de la deuda externa si la situación del Estado no mejoró al expirar esta prórroga. En efecto, temo que si los PED asumen el compromiso de suspender el reembolso del servicio de la deuda durante un período dado, corran el riesgo de vincularse por este compromiso y de tener que reanudar a continuación el reembolso de la deuda en detrimento de los presupuestos sociales. Sería necesario pues un acuerdo entre los PED y los acreedores para que esta prórroga esté combinada con una anulación de la deuda cuando la situación de endeudamiento siga siendo insoportable. Preconizaré más bien seguir los ejemplos de Noruega y Ecuador |4| que llevaron a cabo auditorías de la deuda y cancelaron una parte de sus deudas reconociendo al mismo tiempo su corresponsabilidad (en el caso de Noruega). Destaquemos que esta corresponsabilidad es un principio central desde el Consenso de Monterrey en 2002. Incito pues muy especialmente las autoridades públicas a realizar auditorías de la deuda como lo hicieron Noruega y Ecuador. Estas auditorías, que son herramientas de control democrático, permitirán a la vez conocer el origen de las deudas y fundamentar jurídicamente, por ejemplo, la anulación o el repudio de todas las deudas contraídas en violación del derecho interno de los Estados. Es necesario reformar también la arquitectura financiera internacional democratizando las IFI, que son las defensoras de los intereses de los acreedores.

La deuda ilegítima constituye uno de sus ejes prioritarios para 2009 y 2010. ¿Podría precisar cómo piensa encarar el trabajo sobre ese tema?

Las experiencias de auditoría en Ecuador y Noruega sacaron a la luz el concepto de deuda ilegítima. Pero no existe aún una definición internacionalmente aceptada de lo que es una deuda ilegítima. Deseo pues, en estrecha colaboración con la CNUCYD, definir los contornos de este concepto y hacer hincapié en la corresponsabilidad de los acreedores y deudores, para promover una financiación responsable. Este concepto debe aplicarse para el futuro con el fin de prevenir la aparición de nuevas deudas ilegítimas pero también para el pasado con el fin de cancelar sin condiciones todas las deudas ilegítimas. Ya estoy en contacto con la CNUCYD sobre estas cuestiones ya que ha recibido el año pasado financiación de Noruega, en el marco de un proyecto de tres años, para desarrollar el concepto de deuda ilegítima. Nuestro interés común es pues tener las posiciones más cercanas posibles sobre la deuda ilegítima. Para clarificar su contenido, consultaremos a los Estados, a las ONG y también a las IFI. Finalmente quiero decir que pienso también desarrollar, de ahora en adelante, la relación entre la deuda externa y el comercio internacional para poder aclarar este vínculo en mi informe de 2010. En efecto, la deuda externa y el comercio internacional son indisociables puesto que los Estados deudores deben exportar sus materias primas para reembolsar la deuda en dólares estadounidenses. Este mecanismo los vuelve así extremadamente dependientes de la cotización de estos productos fijada por los mercados internacionales.

¿Cómo articula las auditorías nacionales de la deuda con el arbitraje internacional sobre la deuda externa?


Es un trámite en dos tiempos. Sugiero que en primer lugar los Estados realicen auditorías nacionales de la deuda tal como hizo Ecuador. Estas auditorías, como actos soberanos de los Estados, no tienen que ser aceptadas por los acreedores. Estas auditorías podrán justificar anulaciones/repudios incondicionales de todas las deudas ilegítimas. Pero si un litigio aparece a raíz de la decisión que se deriva de estas auditorías, como la anulación/repudio de deudas o la suspensión del pago de deudas, el conflicto podrá ser sometido a un tribunal de arbitraje. Este tribunal podrá también establecer las responsabilidades compartidas de las partes. Cabe destacar que esos arbitrajes sobre la deuda ya han sido abordados en el seno de las Naciones Unidas, en particular por el ex secretario general Kofi Annan. La crisis actual debe entonces tomarse como una oportunidad para establecer este tipo de arbitraje. Por último, quisiera destacar que mi informe no agradará ciertamente a todos los acreedores. Por esta razón será necesario un amplio apoyo de los ciudadanos del Norte y del Sur, y una presión popular sobre los Gobiernos. En efecto, mi informe no tiene ninguna fuerza vinculante.

Notas:
|1| http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/11session/reports.htm
|2| http://www.cetim.ch/es/index.php?currentyear=&pid=
|3| http://www.cadtm.org/spip.php?article856
|4| El experto independiente presentará en 2010 el informe completo de sus visitas oficiales a Noruega y Ecuador.

11 comentaris:

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